El gobierno y la criminalización a las protestas

Casimiro Pérez Huanca

Los abogados del régimen de Luis Arce Catacora criminalizan las protestas de las organizaciones sindicales en los bloqueos de caminos y las consideran asociaciones terroristas, esto en la audiencia virtual de medidas cautelares, realizada el viernes 15, de Humberto Claros y Ramiro Cucho, a quienes se les atribuyó la autoría del intento de derrocamiento del presidente del Estado.

El juez de medidas cautelares, Heber Torrejón, convencido de las acusaciones determinó que H. Claros sea guardado en la cárcel de San Pedro de La Paz y R. Cucho en Patacamaya —entre Oruro y La Paz—, por el lapso de cinco meses desde donde podrán defenderse de los delitos de terrorismo, asociación delictuosa e Instigación pública a delinquir.

El Ministerio de Gobierno, la Procuraduría y la Fiscalía de La Paz, mediante sus abogados, coincidieron en afirmar que las organizaciones sindicales protagonistas de hechos violentos se habían convertido en una asociación “destinada a cometer delitos” y con el liderazgo de los dos cometieron actos de terrorismo —usando hondas, flechas, piedras, cartuchos de dinamita y armas de fuego— e instigaron subvertir el orden democrático y provocar daños materiales y humanos, a más de 350 kilómetros de La Paz.

Los acusadores afirmaron que existían “riesgos procesales” que justificaban la “medida extrema de la detención preventiva”, siendo estos: peligro de fuga, peligro de obstaculización de las investigaciones, destrucción de pruebas, domicilio desconocido e incierto, trabajo u ocupación no demostrado, facilidades para abandonar el país o permanecer ocultos y peligro efectivo para la sociedad y las victimas denunciantes —la mayoría policías represores— y que tienen capacidad de movilizar y bloquear nuevamente a las llamadas “asociaciones delictivas”, es decir los sindicatos agropecuarios.

A decir del abogado de la Procuraduría, los sindicatos movilizados por instrucciones de la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB) de Humberto Claros y del Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qullasuyu (CONAMAQ) de Ramiro Cucho fueron puestos fuera de la ley por disposición del Tribunal Constitucional que desconoció al MAS IPSP y a su líder Evo Morales.

El aboga defensor de Claros y Cucho, John Rioja Guzmán, demostró al juez que los argumentos de los acusadores no eran evidentes, porque no presentaron pruebas materiales y objetivas que les haga suponer la autoría de los delitos que les atribuyen, solo expusieron imágenes de las redes sociales y declaraciones a la prensa, ni mencionaron al policía que habría sufrido mutilación de una de sus piernas por explosión de dinamita. 

Demostró con documentación que los dos tienen arraigo natural, social y familiar, además de trabajo y títulos profesionales, Claros en Chipiriri realizando tareas de agricultor junto a su madre, licenciado en Contaduría Pública y escritor literario; Cucho autoridad originaria del CONAMAQ, con domicilio conocido en Llallagua (Potosí) y con título de Licenciado en Informática.

“Lo que hicieron es ejercer su libertad a la expresión y protesta” para demandar la solución de la crisis económica, la falta de dólares y suministro de combustible; además, que fueron detenidos arbitrariamente, sin individualizar el delito que cada uno de ellos habría cometido en las carreteras. Asimismo, no tienen capacidad para destruir las “pruebas” que se suponen están en custodia de la Policía y Fiscalía, ni poder para influenciar negativamente sobre los policías víctimas y testigos.

Los abogados estatales buscan que los dos sean castigados con la pena máxima de 20 años de prisión por el delito de terrorismo, que comprende atentado “contra la seguridad común, la salud pública, seguridad de los medios de transporte; la vida, la integridad corporal, la libertad y la seguridad de jefes de estado extranjeros o de otras autoridades que son internacionalmente protegidos en razón de sus cargos, con la finalidad de intimidar o mantener en estado de alarma o pánico colectivo a la población, a un sector de ella u obligar a un gobierno nacional, extranjero u organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo; subvertir el orden constitucional o deponer al gobierno elegido constitucionalmente, será sancionado con presidio de quince a veinte años, sin perjuicio de la pena que le corresponda si se cometieron tales hechos punibles (Art. 133 del Código Penal); los otros delitos “instigación pública a delinquir” y “asociación delictuosa” no les resulta atractivos porque la sanción no superan los tres años de prisión.

Los abogados y el juez no tomaron en cuenta para nada el uso de la fuerza desproporcionada de la Policía y las Fuerzas Armadas, que movilizaron a más de 4.000 hombre armados, sobre campesinos que sostenían la protesta pacífica; ni de los tres heridos de bala y más de 150 detenidos de manera violenta y trasladados a La Paz, donde se les privó de defensa legal, abrigo y comida.

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