La Paz, 6 de mayo (El Nuevo Cambio).- Un análisis jurídico, establece y demuestra cómo el gobierno de Luis Arce Catacora y la justicia sometida a sus intereses, incumplió, manipuló y violó todas las normas legales vigentes en el país para evitar que el expresidente Evo Morales Ayma sea candidato a la presidencia y se asuma toda una acción de terrorismo de estado y persecución política contra dirigentes y profesionales honestos que se oponen al régimen. El documento recuerda que en septiembre de 2024,luego de la marcha para Salvar Bolivia, se iniciaron simultáneamente 13 procesos penales contra el expresidente Moralespor delitos de terrorismo, sedición, destrucción de bienes públicos, instigación pública a delinquir, trata y tráfico de personas, entre otros. También menciona que después de las manifestaciones y bloqueo de carreteras de octubre de 2024, más de 120 dirigentes y campesinos de base fueron privados de libertad acusados de terrorismo y sedición. Todo ese escenario de persecución judicial estuvo precedido de una ruptura del equilibrio de poderes provocada por el Órgano Judicial que, a la cabeza del Tribunal Constitucional, decidió permanecer en el cargo (pese al cumplimiento del mandato constitucional de 6 años) a través de la auto prórroga de magistrados como devolución de favores políticos con el Gobierno de Luis Arce Catacora. El documento identifica que entre las irregularidades registradas en el proceso se establece que existe un doble procesamiento contra Evo Morales. “La actual denuncia por el supuesto delito de trata y tráfico de personas, ya fue resuelta en 2020 cuando se investigó bajo el tipo penal de estupro a denuncia del Viceministerio de Transparencia en el Gobierno de Añez”, aclara. Además, cuenta con Resolución Fiscal de Rechazo del Juzgado de Instrucción 3ro en lo penal de la ciudad de Yacuiba de fecha 10 de diciembre de 2020 que señala: “Dispone el rechazo de la denuncia y actuaciones policiales y la investigación no ha aportado elementos suficientes para fundar la imputación”. Asimismo, se refiere a la vulneración del Debido Proceso y aclara que, en el mes de septiembre 2024, un policía del servicio de inteligencia realiza una investigación en redes sociales y a partir de eso presenta una denuncia ante la Fiscalía por el supuesto delito de Trata y Tráfico de Personas, basado en los mismos hechos investigados en 2020. En menos de 5 horas logra la admisión de la denuncia y la orden de aprehensión en ausencia del juez de garantías y sin notificar a las de partes. Dice que en ninguno de los dos procesos, la persona señalada como víctima acompaña la denuncia; pese a que el delito de Trata y Tráfico de Personas es un “delito de acción pública a instancia de partes”, es decir que el proceso requiere la denuncia de la persona que considera ser vulnerada. Sin embargo, en el presente proceso no existe admisión o impulso de la persona señalada como víctima. Añade que el proceso se sustancia en Tarija, vulnerando el principio de juez natural. “No se sigue en Yacuiba, pues desde ese juzgado ya existe una resolución de rechazo. Mientras presionan para seguirlo en Tarija, pese a que el domicilio público de Evo Morales es Villa Tunari, Cochabamba”, agrega. El análisis también afirma que la acusación es falsa porque la persona señalada como víctima ha presentado cuatro memoriales ante el juzgado de Tarija. Entre ellos el 16 de enero de 2025 presenta un apersonamiento en el que señala: “Este proceso que se apertura no es un proceso de trata de personas, sino un proceso netamente político, que vulnera mi derecho a la locomoción, privacidad, etc”. “Mi persona no ha sido víctima de estupro por ninguna persona (…) incluso mi persona le dijo a Eduardo Del Castillo (ministro de Gobierno) que no me metan en sus líos y no me usen en sus asuntos políticos. Mi persona jamás ha sido víctima de trata de personas, ni por mis padres ni por ninguna persona”, dice. Ambos memoriales fueron ignorados por los jueces a cargo del caso y por el contrario la persona señalada como víctima ha sido tratada como delincuente: “Intentaron aprehenderla cuando se trasladaba a la escuela de su hija, la demanda por Trata y Tráfico de personas se extiende a su madre y su padre, la madre fue declarada en rebeldía, el padre fue encarcelado 6 meses para presionar a la familia y aun así no obtienen una declaración que logre involucrar a Morales en la comisión de un delito. Asimismo, el documento sostiene que, en octubre de 2024,la Juez Lilian Moreno emite la Sentencia Constitucional N° 22/2024 que dispone restituir el derecho a la libertad y locomoción de Evo Morales y trasladar el proceso de la Ciudad de Tarija a la Ciudad de Cochabamba, esto en base a observaciones a la vulneración del debido proceso, el principio del juez natural, el forzar un proceso penal que no se lleva a instancia de partes y el doble procesamiento. Pese a esta Sentencia, la Fiscalía General del estado mantuvo la orden de aprehensión y el Ministerio de Gobierno organizó un operativo que derivó en el intento de asesinato contra Evo Morales, quien se encontraba al interior de un vehículo que recibió más de 20 disparos.Este escándalo no cuenta con una investigación judicial imparcial. Ante el total incumplimiento, el 18 octubre de 2024 y 13 de febrero de2025 se presentaron 2 Recursos de queja que fueron obviados por las autoridades jurisdiccionales, quienes avanzaron con una imputación, la orden de aprehensión, la alerta migratoria y la declaración en rebeldía pese al incumplimiento de la debida notificación. Finalmente,el 28 de abril de 2025,la Juez Lilian Moreno viabilizó el Recurso de Queja por incumplimiento de la Sentencia Constitucional N°22/2024 ratificándose en su fallo inicial de trasladar el proceso de investigación a la ciudad de Cochabamba, anular la orden de aprehensión, la declaratoria de rebeldía y la imputación dado el incumplimiento de la sentencia. Esta sentencia Constitucional N°22/2024 emitida por la juez Moreno, se encuentra en proceso de Revisión a cargo del Tribunal Constitucional Plurinacional, quien