La Paz, 14 de septiembre (El Nuevo Cambio).- La Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral (TSE) devolvió nuevamente con observaciones las preguntas para el referéndum que busca impulsar el Gobierno de Luis Arce, solicitando mayor información. La razón es la falta de claridad y precisión en las preguntas.
Con relación a las dos primeras, referidas a la subvención a los hidrocarburos, el TSE observa el uso de las palabras, su alcance y significado, además de la temporalidad. En el caso de la pregunta sobre la reelección presidencial dice que es atribución de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
Para el caso de las dos primeras preguntas: 1. ¿Usted está de acuerdo con levantar gradualmente (es decir poco a poco) la subvención a la gasolina especial? Y 2. ¿Usted está de acuerdo con levantar gradualmente (es decir poco a poco) la subvención al diésel?, el órgano rector distingue que “gradualmente” y “poco a poco” carecen de temporalidad, es decir no fijan periodos de tiempo y económicos.
El uso del verbo levantar también es observado desde el significado de la palabra, para lo cual el TSE se remite a la Real Academia de la Lengua, en la cual se determina que la misma significa: “Mover (algo) hacia arriba o poner en un lugar más alto que el que tenía”, por lo que su uso en ambas preguntas no tiene sentido.
El tercer punto es que ambas interrogantes “carecen de exactitud”, porque no precisa la gradualidad en periodo de tiempos y económicos en la implementación de la medida.
Tercera pregunta no corresponde a iniciativa presidencial
La última pregunta enviada por el presidente Luis Arce, dice que: 3. ¿Usted está de acuerdo en que el Artículo 168 de lo Constitución Política del Estado, que dispone la reelección por una sola vez de manera continua del presidente y vicepresidente del Estado, sea ampliado para incorporar la reelección por una sola vez de manera discontinua, lo cual, implicaría iniciar el procedimiento de reforma parcial de la Constitución, previsto en el texto constitucional vigente?
Para el TSE, tal como está redactada, no corresponde a una iniciativa presidencial, sino a otros mecanismos contenidos en la Constitución Política del Estado (CPE), como el Referendo Constitucional Aprobatorio convocado por iniciativa popular o a través de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en conformidad a lo previsto por el artículo 411, parágrafo II, de la Constitución Política del Estado y el artículo 23 de la Ley N° 026 del Régimen Electoral.
Además, el gobierno debe aclarar qué instancia presentará la petición, establecer si la consulta va referida a la autorización o no del soberano para que esa instancia del Estado formalice un proceso de reforma parcial del CPE, y finalmente establecer si el pueblo está de acuerdo o no con adicionar al texto constitucional la reelección por un asola vez de manera discontinua a lo ya establecido.
Desde el Gobierno, señalaron que un grupo de expertos revisará las observaciones y realizará las correcciones.