GIEI califica a la RJC Cochala como delincuentes

Por: Gabriel Villalba Pérez*

El Informe del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI-Bolivia) constituye un documento que desnuda las vulneraciones sistemáticas a los Derechos Humanos durante la crisis política y social de 2019. En este marco, una de sus determinaciones más relevantes se centra en el rol de grupos parapoliciales y delincuenciales, entre ellos la denominada Resistencia Juvenil Cochala (RJC).

Por 21 días las ciudades capitales del país fueron escenarios de violencia promovida por grupos de bloqueos y movilizaciones contra las elecciones generales del año 2019. El 24 de octubre organizaciones sociales campesinas llegaban a la ciudad de Cochabamba para defender el voto en favor del entonces presidente Evo Morales. En horas de la noche cuando hacían vigilia pacifica, el grupo denominado RJC de motoqueros atacó con armamento a las y los campesinos. Sus agresiones siguieron todos los días posteriores contra la humanidad de personas campesinas humildes movilizadas, sus victimas favoritas fueron las mujeres de pollera. De estas situaciones cursa amplia prueba documental y testimonial de carácter irrefutable e incontrastable.

Si bien este grupo paramilitar conformado por motoqueros pagados para delinquir portando armas se conformó antes del Golpe de Estado de noviembre. Posterior a la autoproclamación de Jeanine Añez sus miembros recibieron entrenamiento y armas militares por parte de Arturo Murillo protagonizando secuestros, torturas y vejámenes a mujeres de pollera a la cabez de Yassir Molina.

El GIEI señala que la RJC operó de manera articulada con instituciones estatales y con respaldo de actores políticos que promovieron y toleraron su actuación violenta. Lejos de constituir una simple agrupación cívica, la RJC se configuró como un grupo irregular con prácticas de hostigamiento, amedrentamiento y ataque directo contra opositores y población movilizada, vulnerando de manera sistemática los derechos a la libertad de expresión, de reunión y a la integridad personal.

Desde un punto de vista jurídico-constitucional, la permisividad del Estado frente a la acción de la RJC contradice abiertamente el artículo 109 de la Constitución Política del Estado (CPE), que garantiza la primacía de los derechos fundamentales y obliga a todas las autoridades a velar por su respeto. Asimismo, el artículo 21 de la CPE, que consagra los derechos civiles, fue violentado al permitir que un grupo irregular restrinja la libre participación ciudadana mediante la violencia y la amenaza. En el plano del derecho internacional de los derechos humanos, el Estado boliviano, en virtud del artículo 13.IV de la CPE, que otorga primacía a los tratados internacionales de derechos humanos, tiene la obligación de prevenir, investigar y sancionar la actuación de grupos armados no estatales cuando operan con tolerancia de autoridades. La inacción estatal frente a la RJC, como establece el GIEI, no solo compromete la responsabilidad individual de sus integrantes, sino también la responsabilidad internacional del Estado por omisión.

La caracterización de la RJC como grupo delincuencial y parapolicial tiene efectos jurídicos concretos de: Responsabilidad penal individual de sus miembros por delitos comunes (lesiones, daños, amenazas, asociación delictuosa, entre otros);  Responsabilidad penal de autoridades que promovieron, protegieron o encubrieron sus acciones, conforme al principio de autoría mediata por dominio de la organización y Responsabilidad internacional del Estado boliviano por permitir que actores irregulares suplan funciones coercitivas propias de las fuerzas del orden.

El informe del GIEI, por tanto, no solo documenta la violencia de un grupo específico, sino que deja al descubierto la fragilidad de un supuesto Estado Social, Democrático y Constitucional de Derecho en Bolivia durante el periodo de 2019. La tolerancia hacia grupos parapoliciales como la RJC es incompatible con la noción misma de un Estado, donde el monopolio legítimo de la fuerza debe recaer exclusivamente en instituciones estatales sujetas a control democrático y respeto de los derechos humanos.

En consecuencia, el mandato jurídico y político que emana de estas determinaciones es claro: la judicialización efectiva de la RJC y la sanción a las autoridades que permitieron su accionar. Solo así podrá evitarse que en el futuro resurjan organizaciones delincuenciales bajo ropajes “cívicos” o “patrióticos” que en realidad buscan imponer, mediante la violencia, proyectos políticos autoritarios y excluyentes. Sin embargo, el Órgano Judicial de nuestro país actúa en contradicción con el GIEI develando indultos políticos que tienen como consecuencia la impunidad ante todos los actos delincuenciales de este grupo paramilitar; todo con la venia del Tribunal Supremo de Justicia.

*M.Sc.Abogado.

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